La
LOPD es de aplicación a los datos de carácter personal, entendidos éstos como
aquéllos que de algún modo puedan identificar a una persona física, registrados
en soporte físico, que los haga susceptible de tratamiento, y toda modalidad de uso posterior de estos
datos por los sectores público y privado. Así por ejemplo, el domicilio, el
número de teléfono, el correo electrónico, el NIF, las fotografías, etc.. de
personas físicas
El
RDLOPD incluye dentro de su ámbito de aplicación los ficheros o tratamientos no
automatizados (esto es, en soporte papel), parcialmente automatizados y también
los automatizados.
Cabe
preguntarse a qué materias y en qué circunstancias no es aplicable la normativa
sobre protección de datos. A saber las siguientes:
1º.-
El tratamiento de los datos referidos a personas jurídicas, así como los
ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas físicas que
presten sus servicios en aquéllas, consistentes únicamente en su nombre y
apellidos, funciones o puestos desempeñados, así como la dirección postal o
electrónica, teléfono y número de fax profesionales (entendemos que con el
objeto de realizar tratamientos cuya única finalidad tenga relación con los
cargos que dichas personas están desempeñando).
2º.-
Datos relativos a empresarios individuales, siempre que se haga referencia a
ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros. Ahora bien, esto
debe entenderse sin perjuicio de lo previsto por la ley 34/2002, de 11 de
julio, de Servicios de la Sociedad de la Información, donde se requiere el
consentimiento expreso para el envío de comunicaciones comerciales realizadas
por correo electrónico o medios de comunicación electrónica equivalente, tanto
a personas físicas como a jurídicas.
3º.-
Los datos referidos a personas fallecidas, si bien las personas vinculadas con
el fallecido, ya sea por consanguinidad o afinidad, pueden dirigirse a los
responsables de los ficheros o tratamientos que contengan tales datos
personales a fin de solicitar que los mismos sean cancelados.
Fuera
de estos casos concretos, todas las empresas han de estar adaptadas a la LOPD,
así habrá de inscribir sus ficheros en la Agencia Española de Protección de
Datos, habrá, además, de confeccionar un Documento de Seguridad actualizado y
las clausulas de confidencialidad para el personal contratado o colaborador,
así como los contratos de confidencialidad con las empresas a las que cedan los
datos, y, en fin, también habrá de realizar una auditoría cada dos años.
Asimismo,
también habrán de obtener el consentimiento del titular de los datos y disponer
de los llamados derecho ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición).
Y
todo esto, también es aplicables a los autónomos. Da igual que sea una
inmobiliaria, frutería, profesional (médico, abogado, procurador, arquitecto,
etc..), peluquería, estanco, joyería, carnicería, etc., todos tienen datos de
personas físicas, ya sean clientes o proveedores, que entran en el ámbito de la
normativa sobre protección de datos.
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