miércoles, 29 de mayo de 2013

EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA DE BIENES DE PRESENTE A FAVOR DE DESCENDIENTES EN GALICIA


El pacto de mejora es un negocio jurídico regulado por el Derecho Civil de Galicia (Ley de Galicia 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 214 a 218). Por virtud de estos pactos se conviene a favor de descendientes (hijos, nietos, etc..) la sucesión en bienes concretos.

Estos pactos pueden ser de dos tipos:

A).-Sin entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado sólo adquirirá la propiedad de lo que se le cede al fallecimiento del causante.

B).-Con entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado adquiere la propiedad de lo que se le cede en el momento de firmarse el pacto (esto es, en vida del transmitente).

Por lo que concierne a la naturaleza jurídica del pacto de mejora, esta no es otra que la de un negocio jurídico mortis-causa, y, como tal, sujeto al Impuesto de Sucesiones, que se devengará el día del fallecimiento del causante si el pacto se hace sin entrega de bienes de presente, o el día de firmarse el pacto en el caso de que conlleve tal entrega de bienes.

La modalidad del pacto que consiste en la entrega de bienes de presente, tiene un tratamiento fiscal mucho mas ventajoso que la donación, especialmente cuando el bien que se trasmite es la vivienda habitual del mejorante. En efecto, en Galicia se establecen en tal caso reducciones del 99% cuando el valor del bien no excede de 150.000 euros; y, ello, a mayores de la reducción general en función del grado de parentesco.


Por este motivo, esta figura jurídica gallega puede utilizarse para transmitir en vida a los descendientes bienes concretos ( o la nuda-propiedad, reservándose el usufructo) con un tratamiento fiscal mucho mas favorable que la donación, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del adjudicante-mejorante.

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