El
pacto de mejora es un negocio jurídico regulado por el Derecho Civil de Galicia
(Ley de Galicia 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 214 a 218). Por
virtud de estos pactos se conviene a favor de descendientes (hijos, nietos,
etc..) la sucesión en bienes concretos.
Estos
pactos pueden ser de dos tipos:
A).-Sin
entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado sólo adquirirá la
propiedad de lo que se le cede al fallecimiento del causante.
B).-Con
entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado adquiere la propiedad
de lo que se le cede en el momento de firmarse el pacto (esto es, en vida del
transmitente).
Por
lo que concierne a la naturaleza jurídica del pacto de mejora, esta no es otra
que la de un negocio jurídico mortis-causa, y, como tal, sujeto al Impuesto de
Sucesiones, que se devengará el día del fallecimiento del causante si el pacto
se hace sin entrega de bienes de presente, o el día de firmarse el pacto en el
caso de que conlleve tal entrega de bienes.
La
modalidad del pacto que consiste en la entrega de bienes de presente, tiene un
tratamiento fiscal mucho mas ventajoso que la donación, especialmente cuando el
bien que se trasmite es la vivienda habitual del mejorante. En efecto, en
Galicia se establecen en tal caso reducciones del 99% cuando el valor del bien
no excede de 150.000 euros; y, ello, a mayores de la reducción general en función
del grado de parentesco.
Por
este motivo, esta figura jurídica gallega puede utilizarse para transmitir en
vida a los descendientes bienes concretos ( o la nuda-propiedad, reservándose
el usufructo) con un tratamiento fiscal mucho mas favorable que la donación,
especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del adjudicante-mejorante.
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