lunes, 27 de mayo de 2013

LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN GALICIA.

La violencia psicológica en esta materia,  entraña un conjunto de comportamientos dirigidos a manipular a la víctima, en términos de anularla, humillarla, coaccionarla y controlando su voluntad, socavando lenta pero eficazmente la seguridad y confianza de la mujer en sí misma, hasta llegar a convertirse en una verdadera tortura mental que destruye su identidad como ser humano.

Como modalidades de esta violencia psicológica, puedes destacarse las siguientes:

a) Maltrato psicológico: En su forma activa implica un trato degradante reiterado que ataca a la dignidad de la persona. La faceta pasiva consiste en la falta de atención hacia la víctima cuando ésta dependa del agresor.

b) Acoso psicológico: Es la forma de violencia psicológica que se ejerce con un método y estrategia hasta conseguir la destrucción moral de la víctima. Así  por ejemplo se acosa psicológicamente con críticas, amenazas e injurias continuas y reiteradas, socavando la autoestima de la víctima e introduciendo en su mente malestar, preocupación, angustia, inseguridad e incertidumbre extremas y, en muchos casos, la idea de culpabilidad.

c) Manipulación mental: Esta forma de violencia desconoce el valor de la víctima como ser humano en lo que concierne a su libertad y autonomía.


Todas estas modalidades de violencia psicológica se recogen en el art. 3 de la ley 11/2007, de 27 de julio del Parlamento de Galicia, para “La Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género”. En efecto, tal artículo señala como forma de violencia de género la violencia psicológica, entendiendo que “..incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.” Y, añade, que “Igualmente tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar o de su entorno social y/o laboral.

No hay comentarios:

Publicar un comentario