martes, 11 de junio de 2013

LA FISCALIDAD DE LAS HERENCIAS EN GALICIA: REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR PARENTESCO EN LAS ADQUISICIONES "MORTIS-CAUSA" Y POR HEREDAR LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE-TRANSMITENTE.

El Decreto-Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, establece a estos efectos una serie de reducciones por parentesco (también llamadas reducciones subjetivas).

Para ello, la expresa norma clasifica los parientes en cuatro grupos, a saber, los siguientes:

A).- Grupo I: Aquí se incluyen los descendientes y adoptados menores de 21 años: Para este grupo se establece una reducción de 1.000.000 de euros, mas 100.000 euros de reducción por cada año menos de 21 hasta el límite de 1.500.000 euros.

B).- GRUPO II: Que, a su vez, se clasifica en 2 subgrupos:

               B.1) Descendientes y adoptados mayores de 21 años y menores de 25: Aquí la reducción es de 900.000 euros, pero con 100.000 euros menos por cada año mas de 21 y hasta los 24 años.

               B.2) Cónyuge, ascendientes, adoptantes, descendientes y adoptados de 25 o mas años: Aquí se establece una reducción por importe de 18.000 euros.

C).- GRUPO III: Colaterales 2ª (entre hermanos) y 3º grado (entre tío y sobrino), ascendientes y descendientes por afinidad (familia política: suegros, sobrinos políticos, etc.): Aquí se establece una reducción de 8.000 euros.

D).- GRUPO IV:Colaterales de 4ª grado (entre primos) o mas y extraños: Aquí no existe reducción de la base imponible.


*** Hay que tener en cuenta que todas estas reducciones suponen una mejora respecto a las mismas establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas.


REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS-CASUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE:

Esta reducción es compatible con las anteriores, pero, a diferencia de aquéllas, habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo. En concreto, la citada norma establece las siguientes:

---Valor real del bien hasta 150.000 euros: una reducción del 99%.
---Valor real del bien de 150.001 a 300.000 euros: una reducción del 97%.
---Valor real del bien de mas de 300.000 euros: se establece una reducción del 95%.

** Hay que precisar que si la adquisición es a favor del cónyuge, la reducción será del 100%, con el límite de 600.000 euros..
No obstante, para que estas reducciones de carácter objetivo sean operativas, han de cumplirse los requisitos siguientes:

1º.- El adquirente habrá de ser descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante y colateral por consanguinidad del causante. Si el parentesco es colateral, el adquirente habrá de ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante, al menos, 2 años antes del fallecimiento.

2º.- Los adquirentes deberán conservar la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de tal plazo fallezca el adquirente o transmita la vivienda por pacto sucesorio conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia.

31.- Si la vivienda adquirida se vende antes de que transcurran los 5 primeros años desde el devengo del impuesto y todo su importe se reinvierte en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción solicitada.




***CONCLUSIÓN: En Galicia si una persona tiene un patrimonio importante y quiere dejárselo a sus descendientes, lo mejor, fiscalmente, es que no espere a que sus descendientes tengan mas de 24 años, y, ello, por las importantísimas reducciones que se establecen para ellos. Ante esta cuestión, en lugar de esperar a que se produzca el fallecimiento del transmitente-causante (–lo que, probablemente determinaría una edad mas elevada para los descendientes-adquirentes), lo mejor fiscalmente, reitero, es operar la transmisión “inter-vivos” por cualquier modalidad de pacto sucesorio con entrega de bienes de presente conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia antes de que el descendiente cumpla los 25 años, claro está reservándose el usufructo y estableciendo algún tipo de condición resolutoria, por lo que pudiera pasar. Después de los 25 años, la reducción de cierta importancia sería la que se operaría sobre la vivienda habitual del transmitente únicamente, siempre que se pida y se cumplan los requisitos para ello.

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