lunes, 20 de mayo de 2013

VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y REGULACIÓN NORMATIVA ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.


VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y REGULACIÓN NORMATIVA ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.


La doctrina viene entendiendo la violencia de género, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre éstas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia, incluyendo dentro de la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

La expresión “violencia de género” acoge, pues, esta denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma. Ahora bien, no toda violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo necesario, que la misma cumpla los siguientes requisitos:

a)      Que la víctima de la violencia sea mujer.
b)      Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
c)      Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Con la finalidad de ofrecer una respuesta contundente a la lacra social de la violencia de género, se crea la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por su parte, el Código Penal ha sido objeto de reformas por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, con el claro objetivo de prever, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencias a sus víctimas.

Dentro del Código Penal, se recogen los siguientes tipos penales que tienen como finalidad la prevención y sanción de la violencia machista, o violencia de género:

1º.- La violencia de género física o psíquica en el ámbito familiar, en sus dos modalidades de violencia habitual (ART. 173.2 del Código Penal) y violencia no habitual (lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153 del Código Penal).

2º.- Las amenazas en el ámbito de la violencia de género (ART. 171 del Código Penal).

3º.- Las  coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 del Código Penal).


En la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la normativa estatal, son de aplicación las siguientes:

a)      La ley 11/2007, de 27 de julio del Parlamento de Galicia para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b)      Resolución de 6 de agosto de 2009. por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica establecida en el art. 27 de la L.O. 1/2004.
c)      Resolución de 2 de marzo de 2009, por la que se regulan las bases y el procedimiento para la concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de las indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas por la misma, al amparo de lo previsto en el art. 43 de la ley 11/2007, de 27 de julio, y se procede a su convocatoria.

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