VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y REGULACIÓN NORMATIVA
ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.
La doctrina viene entendiendo la violencia de género,
como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre éstas, por
parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan
estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia,
incluyendo dentro de la misma todo acto de violencia física y psicológica, las
agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación
arbitraria de la libertad.
La expresión “violencia de género” acoge, pues, esta
denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma. Ahora bien, no toda
violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo
necesario, que la misma cumpla los siguientes requisitos:
a)
Que la víctima de
la violencia sea mujer.
b)
Que el agresor
sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a la
mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
c)
Que la violencia
ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Con la finalidad de ofrecer una respuesta contundente
a la lacra social de la violencia de género, se crea la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género. Por su parte, el Código Penal ha sido objeto de reformas por la Ley
Orgánica 14/1999, de 9 de junio y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre,
con el claro objetivo de prever, sancionar y erradicar esta violencia y prestar
asistencias a sus víctimas.
Dentro del Código Penal, se recogen los siguientes
tipos penales que tienen como finalidad la prevención y sanción de la violencia
machista, o violencia de género:
1º.- La violencia de género física o psíquica en el
ámbito familiar, en sus dos modalidades de violencia habitual (ART. 173.2
del Código Penal) y violencia no habitual (lesiones en el ámbito de la
violencia de género del art. 153 del Código Penal).
2º.- Las amenazas en el ámbito de la violencia de
género (ART. 171 del Código Penal).
3º.- Las
coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 del
Código Penal).
En la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la
normativa estatal, son de aplicación las siguientes:
a)
La ley 11/2007,
de 27 de julio del Parlamento de Galicia para la prevención y el tratamiento
integral de la violencia de género.
b)
Resolución de 6
de agosto de 2009. por la que se establece el procedimiento de concesión y pago
de la ayuda económica establecida en el art. 27 de la L.O. 1/2004.
c)
Resolución de 2
de marzo de 2009, por la que se regulan las bases y el procedimiento para la
concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de las
indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de
género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas por la
misma, al amparo de lo previsto en el art. 43 de la ley 11/2007, de 27 de
julio, y se procede a su convocatoria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario