El
Decreto-Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en
materia de tributos cedidos por el Estado, establece a estos efectos una serie
de reducciones por parentesco (también llamadas reducciones subjetivas).
Para
ello, la expresa norma clasifica los parientes en cuatro grupos, a saber, los
siguientes:
A).-
Grupo I: Aquí se incluyen los descendientes y adoptados menores de 21 años:
Para este grupo se establece una reducción de 1.000.000 de euros, mas 100.000
euros de reducción por cada año menos de 21 hasta el límite de 1.500.000 euros.
B).-
GRUPO II: Que, a su vez, se clasifica en 2 subgrupos:
B.1) Descendientes y
adoptados mayores de 21 años y menores de 25: Aquí la reducción es de
900.000 euros, pero con 100.000 euros menos por cada año mas de 21 y hasta los
24 años.
B.2) Cónyuge, ascendientes,
adoptantes, descendientes y adoptados de 25 o mas años: Aquí se establece
una reducción por importe de 18.000 euros.
C).-
GRUPO III: Colaterales 2ª (entre hermanos) y 3º grado (entre tío y sobrino),
ascendientes y descendientes por afinidad (familia política: suegros, sobrinos
políticos, etc.): Aquí se establece una reducción de 8.000 euros.
D).-
GRUPO IV:Colaterales de 4ª grado (entre primos) o mas y extraños: Aquí no
existe reducción de la base imponible.
*** Hay que tener en cuenta que todas estas
reducciones suponen una mejora respecto a las mismas establecidas por la
normativa estatal y sustituyen a éstas.
REDUCCIÓN
POR ADQUISICIÓN MORTIS-CASUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE:
Esta
reducción es compatible con las anteriores, pero, a diferencia de aquéllas,
habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo. En concreto, la citada norma
establece las siguientes:
---Valor
real del bien hasta 150.000 euros: una reducción del 99%.
---Valor
real del bien de 150.001 a 300.000 euros: una reducción del 97%.
---Valor
real del bien de mas de 300.000 euros: se establece una reducción del 95%.
**
Hay que precisar que si la adquisición es a favor del cónyuge, la reducción
será del 100%, con el límite de 600.000 euros..
No
obstante, para que estas reducciones de carácter objetivo sean operativas, han
de cumplirse los requisitos siguientes:
1º.-
El adquirente habrá de ser descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante y
colateral por consanguinidad del causante. Si el parentesco es colateral, el
adquirente habrá de ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante
durante, al menos, 2 años antes del fallecimiento.
2º.-
Los adquirentes deberán conservar la vivienda durante el plazo de 5 años
siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de tal plazo fallezca el
adquirente o transmita la vivienda por pacto sucesorio conforme a la Ley de
Derecho Civil de Galicia.
31.-
Si la vivienda adquirida se vende antes de que transcurran los 5 primeros años
desde el devengo del impuesto y todo su importe se reinvierte en la adquisición
de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la
vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción solicitada.
***CONCLUSIÓN: En Galicia si una persona tiene
un patrimonio importante y quiere dejárselo a sus descendientes, lo mejor,
fiscalmente, es que no espere a que sus descendientes tengan mas de 24 años, y,
ello, por las importantísimas reducciones que se establecen para ellos. Ante
esta cuestión, en lugar de esperar a que se produzca el fallecimiento del
transmitente-causante (–lo que, probablemente determinaría una edad mas elevada
para los descendientes-adquirentes), lo mejor fiscalmente, reitero, es operar
la transmisión “inter-vivos” por cualquier modalidad de pacto sucesorio con
entrega de bienes de presente conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia
antes de que el descendiente cumpla los 25 años, claro está reservándose el usufructo y estableciendo algún tipo de condición resolutoria, por lo que pudiera pasar. Después de los 25 años, la
reducción de cierta importancia sería la que se operaría sobre la vivienda
habitual del transmitente únicamente, siempre que se pida y se cumplan los
requisitos para ello.
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