¿EN
QUÉ CONSISTE?.
La
orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las
víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de
agresiones. Para ello, la orden de protección concentra en una única e
inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y
seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo
los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la
víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
Esto
es, la orden de protección unifica los distintos instrumentos de protección a
la víctima previstos por el ordenamiento jurídico y le confiere un estatuto
integral de protección.
¿EN
QUÉ SUPUESTOS SE DICTA?.
En
los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o
falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o
seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o
que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad,
aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima
que requiere la adopción de alguna medida de protección.
¿DONDE
SE REGULA?.
En
el artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de protección de las
víctimas de la violencia doméstica.
Aunque
la redacción literal del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
refiere la orden de protección sólo a las víctimas de la violencia doméstica,
el artículo 62 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, hace extensivo dicho
artículo a las víctimas de la violencia de género.
¿QUIÉN
PUEDE SOLICITARLA?.
• La víctima de actos de violencia
física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien
esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun
sin convivencia.
• Los descendientes de la víctima, sus
ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del
cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o
que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de
hecho.
• El Ministerio Fiscal.
• El órgano judicial puede acordarla de
oficio.
• Las entidades u organismos
asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia
de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos
inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su
caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio
Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda
instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
¿CÓMO
SE SOLICITA?.
A
través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de
Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías
Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías,
las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica
de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones
asistenciales municipales, autonómicos o estatales.
El formulario
también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, web del Ministerio
de Igualdad, web del Consejo General del Poder Judicial.
¿DÓNDE
SE PRESENTA LA SOLICITUD?.
• En el Juzgado.
• En la Fiscalía.
• En las Comisarías de la Policía, los
puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y
Locales.
• En las Oficinas de Atención a las
Víctimas.
• En los servicios sociales o
instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
• En los Servicios de Orientación
Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una
vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de
Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.
¿CUÁL
ES EL PROCEDIMIENTO?.
Una
vez recibida la solicitud, el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su
caso, el/a Juez/a de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o
su representante legal, al solicitante de la orden de protección si es distinto
de la víctima, al agresor asistido de abogado y al Ministerio Fiscal.
La
audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación
de la solicitud.
Durante
la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar
la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El/la
Juez/a adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el
agresor y la víctima, sus hijos y los restantes miembros de la familia.
Celebrada
la audiencia, el/la Juez/a resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la
solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles
que considere convenientes.
La
orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y
comunicada por el/la Juez/a inmediatamente a la víctima y a las
Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de
protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica,
sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de
protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.
Tras
la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la
víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y
vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será
informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos
efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración
Penitenciaria.
Asimismo,
la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección
de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
¿QUÉ
MEDIDAS ESTABLECE?.
A).-Medidas
penales:
• Privativas de libertad (prisión
provisional).
• Prohibición de aproximación.
• Prohibición de residencia.
• Prohibición de comunicación.
• Retirada de armas u otros objetos
peligrosos.
B).-
Medidas civiles:
• Atribución del uso y disfrute de la
vivienda familiar.
• Determinar el régimen de custodia,
visitas, comunicación y estancia con los hijos.
• Régimen de prestación de alimentos.
• Cualquier medida de protección al
menor para evitar un peligro o perjuicio.
Las
medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su
representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos
menores o incapaces.
Las
medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro
de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante
legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas
permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la
demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o
dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de
Violencia sobre la Mujer que resulte competente.
C).-Medidas
de asistencia y protección social:
La
orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección
que constituye título habilitante para acceder a las medidas de asistencia y
protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el
Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:
• Renta Activa de Inserción, que incluye
una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios
Públicos de Empleo.
• Ayuda económica del artículo 27 de la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de
las Comunidades Autónomas.
• Acceso a viviendas protegidas y
residencias públicas para mayores.
• Derechos laborales y de Seguridad
Social.
• Solicitud de autorización de
residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando
recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia
independiente de los familiares reagrupados.
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