sábado, 18 de mayo de 2013

VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS CAUSADOS AL PACIENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO


VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS OCASIONADOS AL PACIENTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SANITARIO.


 Uno de los requisitos exigidos para que surja la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en nuestro caso por la prestación del servicio sanitario, es la producción de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a su salud.


Sin embargo, en esta materia no existe un baremo específico para concretar la indemnización por el daño sufrido.


En efecto, la ley 30/92 alude genéricamente en el art. 141.2 a los criterios de valoración de la Ley de Expropiación Forzosa, criterios fiscales y demás normas aplicables, ponderándose, en su caso, los valores de mercado. Ante esta laguna, la jurisprudencia viene tomando como punto de partida, en aras de los principios constitucionales de seguridad jurídica e igualdad ante la ley, el baremo de las indemnizaciones derivadas de la circulación vial, que si bien no tienen carácter vinculante en esta materia, sí ofrecen, sin embargo, un criterio objetivo desde el que hay que partir, sin perjuicio de que la reparación del daño causado haya de realizarse de una manera integral (en este sentido, pueden citarse las sentencias del Tribunal Superior de Galicia de 15 de julio de 2000, 23 de diciembre de 1999 y 11 de octubre de 2000, entre otras muchas).

Por lo demás, se ha de concluir precisando que la indemnización que se reclame ha de calcularse al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, así como de los intereses que procedan, en su caso, por la demora en el pago de la indemnización fijada, que se exigirán, en su caso, con arreglo a lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

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