viernes, 8 de noviembre de 2013

PRINCIPIOS NORMATIVOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS: EL PRINCIPIO DE LA CALIDAD DE LOS DATOS

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1720/2007 (RDLOPD), regulan los principios que rigen la protección de datos en España.

Puede afirmarse. que los principios básicos que constituyen el eje de la protección de datos son los de información, consentimiento y finalidad, en base a los cuales deben interpretarse todos los demás principios, derechos y  obligaciones que nacen de la normativa sobre protección de datos.

Principio de calidad de los datos:

Conforme a lo dispuesto en el art. 4 de la LOPD y en el art. 8 del RDLOPD, tenemos que los datos de carácter personal han de cumplir los siguientes requisitos esenciales: han de se adecuados, pertinentes, no excesivos y han de ser tratados de forma leal y lícita en relación con el ámbito y finalidades legítimas para las que se hayan recabado.

*Todos estas características básicas han de observarse tanto en el momento de la recogida de los datos como en su tratamiento posterior.

Este principio que comentamos comporta las consecuencias siguientes:

1º.- Los datos obtenidos no pueden utilizarse para finalidades incompatibles con aquéllas para las que fueron recogidos. Además, debemos interpretar el término “incompatible” en esta sede como sinónimo de “distinto”.

2º.- Prohibición de recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.

3º.- Los datos deben ser exactos y puestos al día, por lo que deben responder con veracidad a la situación actual de su titular. Como consecuencia de esto, tales datos no podrán estar en el fichero un tiempo superior al necesario de aquél que sea preciso para conseguir la finalidad legítima para que se recabaron. Igualmente, de ello se deriva que cuando los datos sean inexactos, incompletos o dejen de ser necesarios o pertinentes, habrán de ser cancelados o sustituidos por los correctos.

Ahora bien, se permite la conservación de los datos pese a que hayan dejado de ser útiles en los siguientes casos:

          a).- Cuando se decida su mantenimiento por valores históricos, científicos o estadísticos (para la determinación de esta finalidad habrá que estar a la ley en cada caso aplicable: Ley 12/89, de la Función Estadística Pública; Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español; Ley 13/86 de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica).

          b).- En virtud del cumplimiento de obligaciones establecidas en la legislación específica establecida al efecto.

Consecuencias del no cumplimiento de estas obligaciones: Las conductas que infrinjan los mandatos que se extraen de este principio se califican por la ley como infracción grave (multa de 40.001 a 300.000 euros), y, en algunos caso, como muy grave (multa de 300.001 a 600.000 euros).



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