viernes, 22 de noviembre de 2013

EJERCICIO DE DERECHOS POR EL CIUDADANO EN SEDE DE PROTECCIÓN DE DATOS.

Como concreción individual de los principios que enuncia la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LO 15/1999, de 13 de diciembre), existen una serie de derechos por parte del titular de los datos. En estos derechos deben distinguirse dos categorías: la primera, que está integrada por los derechos que constituyen el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de datos, esto es, a saber, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos por parte de su titular; y, la segunda, que comprende el derecho a la impugnación, el derecho a la indemnización y el derecho a la consulta del Registro General de Protección de datos.


El ejercicio de estos derechos tiene carácter personalísimo, pues sólo podrán ser ejercidos por su titular. Excepcionalmente, podrán ser ejercidos por el representante legal del interesado cuando éste se encuentre en una situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos (art. 23 del Reglamento –RD 1720/2007-).


Por otra parte, estos derechos se califican como independientes, de suerte que no podrá entenderse que el ejercicio de cualquiera de ellos sea requisito previo para el ejercicio del otro.


El procedimiento para el ejercicio de los derechos se determina en el art. 25 del Reglamento (nombre y apellidos del interesado, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante, y, en su caso, documentos acreditativos de la petición que formula). Cuando el responsable del fichero reciba la solicitud, deberá contestarla, independientemente de que figuren o no datos del solicitante en sus ficheros, utilizando cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción (por el mismo medio ha de enviarse la solicitud). Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos legalmente, el responsable del fichero deberá requerir al solicitante para que subsane la deficiencia detectada. Y, para el caso de que no se atienda la solicitud de acceso, rectificación, oposición y cancelación, el ejercicio de estos derechos podrá ser reclamado ante la Agencia Española de protección de datos, que abrirá un procedimiento de tutela de derechos a fin de determinar la posible vulneración de los mismos.

DERECHO DE ACCESO (art. 15 LOPD y 27 del Reglamento):

Consiste, esencialmente, en la posibilidad que tiene el interesado para dirigirse al titular del fichero par solicitar y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal que están siendo sometidos a tratamiento, sobre su origen y las comunicaciones realizadas o que se prevean realizar de los mismos; al propio tiempo en la solicitud deberá constar el fichero o ficheros que se pretenden consultar.

El titular del fichero deberá proporcionar la siguiente información (ex art. 29 del Reglamento): los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.

El responsable del fichero deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que todas las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal, puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos. En tal sentido, el responsable del fichero está obligado a proporcionar la información solicitada de forma gratuita en el plazo máximo de 1 mes, a contar desde la recepción de la solicitud. Si en tal plazo no se ha resuelto de forma expresa, se entenderá el silencio como denegatorio de la solicitud, pudiendo en tal caso el afectado dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos; y, si aquélla fuera estimada, el acceso se hará efectivo en el plazo de los 10 días siguientes a su notificación (art. 29 del Reglamento).

El derecho de acceso podrá ejercitarse a intervalos no inferiores a 12 meses, salvo que se acredite un interés legítimo por parte del interesado, pudiendo en tal caso ejercitarse antes. A salvo la excepción temporal señalada, sólo se denegará el acceso cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado.

DERECHO DE RECTIFICACIÓN Y CANCELACIÓN :

Es la posibilidad que tiene el titular de los datos cuando éstos sean inexactos o incompletos, o cuando el tratamiento a que están siendo sometidos no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD, en particular cuando tales datos resulten inadecuados o excesivos.

Ahora bien, la posibilidad que tiene el ciudadano de ejercitar estos derechos, no implica necesariamente que el titular del fichero tenga la obligación de rectificar o cancelar los datos, pues sólo tendrá que hacerlo cuando legalmente proceda su rectificación o cancelación.

Una vez recibida la solicitud el responsable del fichero podrá estimarla o no. En caso afirmativo, deberá hacer efectivo la cancelación o rectificación en el plazo de 10 días desde la recepción de la solicitud; y, en caso contrario, deberá también notificarlo motivadamente dentro del mismo plazo de 10 días. Para el caso de que transcurra el plazo de 10 días sin que el titular del fichero se pronuncie de forma expresa, se entenderá el silencio como desestimatorio de la solicitud.

Para el caso de que los datos rectificados o cancelados hubieran sido previamente comunicados o cedidos, el responsable del tratamiento deberá notificar en el mismo plazo de 10 días la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado o cedido tales datos en el supuesto de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la rectificación y cancelación.

Por lo demás, hay que tener en cuenta que la cancelación no supone en modo alguno la eliminación o borrado de los datos, sino su bloqueo, pues en caso de posterior conflicto podrán ser requeridos. Se procederá a su cancelación definitiva una vez cumplidos los plazos de prescripción derivados de las obligaciones o responsabilidades nacidas del tratamiento, quedando, mientras tanto y a tales efectos, a disposición de las Administraciones Públicas y Tribunales, para que, una vez transcurrido el plazo de prescripción,  se opere su efectiva supresión o destrucción.


DERECHO DE OPOSICIÓN:

Es la facultad que tiene el ciudadano para que sus datos no lleguen a ser tratados con una finalidad determinada o introducidos en un fichero.

Podemos distinguir dos clases de derecho de oposición, a saber las siguientes:

a).- Posibilidad que tienen los titulares para oponerse a que sus datos sean tratados con la finalidad de marketing y prospección comercial.

b).- En los supuestos en que no es necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de sus datos, éste podrá oponerse al tratamiento de los mismos cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, siempre que la ley no disponga lo contrario.

El responsable del fichero habrá de resolver sobre la solicitud de oposición, en ambos casos, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la recepción de aquélla. Si transcurre el plazo sin responder expresamente a la solicitud, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos de interponer la reclamación a que se contrae el art. 18 de la LOPD.

La LOPD considera como infracciones leves no atender por motivos formales la solicitud del interesado de rectificación o cancelación de los datos personales objeto de tratamiento cuando legalmente proceda (sanción: multa de 900 a 40.000 euros). Asimismo, considera que constituye infracción grave el impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso y oposición y la negativa a facilitar la información que sea solicitada (sanción: multa de 40.001 a 300.000 euros). Y considera infracción muy grave no atender u obstaculizar de forma sistemática el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (sanción: multa de 300.001 a 600.000 euros).

Finalmente, además de los derechos comentados, se reconoce a los ciudadanos los derechos de consulta al Registro General de Protección de Datos, consistente en la posibilidad de acudir a tal Registro para obtener información sobre los ficheros, tanto de titularidad pública como privada, inscritos en él, el nombre del responsable del fichero y la finalidad del mismo (el Registro es de consulta pública y gratuita, sin que exista limitación alguna para las consultas efectuadas por el interesado); al propio tiempo, también existe el derecho de impugnación de valoraciones, que permite impugnar las decisiones que tengan efectos jurídicos, basadas únicamente en una evaluación de sus características o personalidad resultado de un tratamiento de datos de carácter personal (igualmente, podrán ser impugnados los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración del comportamiento del titular de los datos, cuando el único fundamento es un perfil obtenido a través del tratamiento de los datos de carácter personal. Y, finalmente, en cuanto al derecho a indemnización, tenemos que la ley establece esta posibilidad cuando el ciudadano sufra daño o lesión en sus bienes o derechos como consecuencia del incumplimiento de lo prescrito en la normativa sobre protección de datos por parte del responsable del fichero o del encargado del tratamiento (en tal caso, si el incumplimiento proviene de un fichero de titularidad privada, habrá que acudir a la Jurisdicción Ordinaria, y si el fichero fuera de titularidad pública la responsabilidad se exigirá conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones Públicas.







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