martes, 11 de junio de 2013

LA FISCALIDAD DE LAS HERENCIAS EN GALICIA: REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR PARENTESCO EN LAS ADQUISICIONES "MORTIS-CAUSA" Y POR HEREDAR LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE-TRANSMITENTE.

El Decreto-Legislativo 1/2011, de 28 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, establece a estos efectos una serie de reducciones por parentesco (también llamadas reducciones subjetivas).

Para ello, la expresa norma clasifica los parientes en cuatro grupos, a saber, los siguientes:

A).- Grupo I: Aquí se incluyen los descendientes y adoptados menores de 21 años: Para este grupo se establece una reducción de 1.000.000 de euros, mas 100.000 euros de reducción por cada año menos de 21 hasta el límite de 1.500.000 euros.

B).- GRUPO II: Que, a su vez, se clasifica en 2 subgrupos:

               B.1) Descendientes y adoptados mayores de 21 años y menores de 25: Aquí la reducción es de 900.000 euros, pero con 100.000 euros menos por cada año mas de 21 y hasta los 24 años.

               B.2) Cónyuge, ascendientes, adoptantes, descendientes y adoptados de 25 o mas años: Aquí se establece una reducción por importe de 18.000 euros.

C).- GRUPO III: Colaterales 2ª (entre hermanos) y 3º grado (entre tío y sobrino), ascendientes y descendientes por afinidad (familia política: suegros, sobrinos políticos, etc.): Aquí se establece una reducción de 8.000 euros.

D).- GRUPO IV:Colaterales de 4ª grado (entre primos) o mas y extraños: Aquí no existe reducción de la base imponible.


*** Hay que tener en cuenta que todas estas reducciones suponen una mejora respecto a las mismas establecidas por la normativa estatal y sustituyen a éstas.


REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN MORTIS-CASUSA DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL CAUSANTE:

Esta reducción es compatible con las anteriores, pero, a diferencia de aquéllas, habrá de ser solicitada por el sujeto pasivo. En concreto, la citada norma establece las siguientes:

---Valor real del bien hasta 150.000 euros: una reducción del 99%.
---Valor real del bien de 150.001 a 300.000 euros: una reducción del 97%.
---Valor real del bien de mas de 300.000 euros: se establece una reducción del 95%.

** Hay que precisar que si la adquisición es a favor del cónyuge, la reducción será del 100%, con el límite de 600.000 euros..
No obstante, para que estas reducciones de carácter objetivo sean operativas, han de cumplirse los requisitos siguientes:

1º.- El adquirente habrá de ser descendiente, adoptado, ascendiente o adoptante y colateral por consanguinidad del causante. Si el parentesco es colateral, el adquirente habrá de ser mayor de 65 años y haber convivido con el causante durante, al menos, 2 años antes del fallecimiento.

2º.- Los adquirentes deberán conservar la vivienda durante el plazo de 5 años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de tal plazo fallezca el adquirente o transmita la vivienda por pacto sucesorio conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia.

31.- Si la vivienda adquirida se vende antes de que transcurran los 5 primeros años desde el devengo del impuesto y todo su importe se reinvierte en la adquisición de una vivienda ubicada en Galicia que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del adquirente, no se perderá la reducción solicitada.




***CONCLUSIÓN: En Galicia si una persona tiene un patrimonio importante y quiere dejárselo a sus descendientes, lo mejor, fiscalmente, es que no espere a que sus descendientes tengan mas de 24 años, y, ello, por las importantísimas reducciones que se establecen para ellos. Ante esta cuestión, en lugar de esperar a que se produzca el fallecimiento del transmitente-causante (–lo que, probablemente determinaría una edad mas elevada para los descendientes-adquirentes), lo mejor fiscalmente, reitero, es operar la transmisión “inter-vivos” por cualquier modalidad de pacto sucesorio con entrega de bienes de presente conforme a la Ley de Derecho Civil de Galicia antes de que el descendiente cumpla los 25 años, claro está reservándose el usufructo y estableciendo algún tipo de condición resolutoria, por lo que pudiera pasar. Después de los 25 años, la reducción de cierta importancia sería la que se operaría sobre la vivienda habitual del transmitente únicamente, siempre que se pida y se cumplan los requisitos para ello.

miércoles, 5 de junio de 2013

MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS. EXIGENCIA DE CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA



Para alquilar una casa hay que ponerse al día. Hoy ha entrado en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas (Ley 4/2013, de 4 de junio), que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y hace pocos días lo hizo el Real Decreto que obliga a la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Unos cambios normativos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.

Resumidamente, las novedades mas importantes son:

Plazos más cortos: Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La duración del contrato de inquilinato para viviendas, que antes era de 5 años (obligatorio por ley para el arrendador), se reduce ahora a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años: lo que se llamaba “tácita reconducción”), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.

Revisión de las rentas: Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del IPC.

 Pago de reformas: Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades del alquiler.

Agilización del ‘desahucio exprés’: En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Así, se puede reactivar el contrato de alquiler.

Facilidades para dejar o recuperar la vivienda: El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí). Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como mínimo.

 Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, cuando dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo el régimen de prórrogas pactado.
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Inscripción en el registro: Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo.

Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un ‘mal pagador’.

** Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.

CONCLUSIÓN:

Podría pensarse que estas medidas de flexibilización que se introducen con la reforma van a facilitar el cambio de mentalidad de los españoles de la compra a favor de los alquileres; pero, no es menos cierto, que con esta reforma se da mas seguridad jurídica a los propietarios en detrimento de los inquilinos, especialmente con el acortamiento del plazo contractual obligatorio (ANTES 5 AÑOS, AHORA 3 AÑOS). De esta forma parece que podrá intensificarse la oferta, pero creemos que no tanto la demanda, salvo que la mayor oferta se traduzca en una abaratamiento de la renta contractual, y, así, por esta vía, con una rebaja de la renta contractual, el arrendamiento podría llegar a paliar el stock de viviendas a la venta que existe en la actualidad.


jueves, 30 de mayo de 2013

EL CONTRATO DE VITALICIO EN LA LEY GALLEGA DE DERECHO CIVIL Y SU FISCALIDAD.

La Ley de Derecho Civil de Galicia (Ley 2/2006, de 14 de junio) regula esta figura jurídica en sus arts. 147 a 156, y lo define como aquel en que “una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a prestar alimentos, en los términos que convengan, a cambio de la cesión de determinados bienes o derechos”; añadiendo, además, “que será válido el vitalicio entre ascendientes y descendientes, sin perjuicio de la obligación de alimentos establecida por la ley”.


Así pues se puede transmitir en vida a los descendientes o a uno de ellos o a un tercero(s) la plena propiedad, la nuda-propiedad o sólo el usufructo de determinados bienes a cambio de la prestación de alimentos  mediante el llamado VITALICIO.


Como características de este contrato, que definen su naturaleza jurídica, podemos destacar los siguientes:

1º.- Es un contrato aleatorio, ya que la cuantía y extensión de las prestaciones a cargo del cesionario-adquirente de los bienes dependen del azar, pues no podemos saber la duración de la vida del cedente-transmitente.

2º.- Es un contrato sinalagmático y oneroso, pues del mismo derivan obligaciones bilaterales y recíprocas para amabas partes, y, además, se transmite el bien a cambio de una contraprestación, en nuestro caso, de carácter asistencial (la prestación asistencial deberá comprender el sustento, la habitación, el vestido y la asistencia médica, así como ayudas y cuidados, incluso los afectivos, adecuados a las circunstancias de las partes). No obstante, respecto a este último carácter oneroso, hay que tener mucho cuidado, pues si Hacienda determina que existe una evidente desproporción entre las prestaciones de las partes (esto es, entre los bienes cedidos y las prestaciones de carácter asistencial), considerará tal diferencia como un negocio jurídico a título gratuito (donación modal o con causa onerosa) y girará por tal diferencia una complementaria por donación, de indudable repercusiones económicas.(Existirá una evidente desproporción cuando la diferencia de valor supere el 20% y en mas de 12.000 euros).

3º.- Requiere como requisito de eficacia frente a terceros la forma de escritura pública, si bien nada obsta para su validez el hecho de que se realice en documento privado y se perfeccione en el momento de prestar el consentimiento, pero, eso sí, para su eficacia frente a terceros requiere escritura pública.


En cuanto a los aspectos fiscales de este contrato, hemos de precisar los extremos siguientes:

A).- La transmisión del bien está sujeta al impuesto de transmisiones patrimoniales (en Galicia ya es el 10% sobre el valor real del bien).

B).- La prestación de carácter asistencial está sujeta al impuesto de Actos Jurídicos Documentados (en Galicia del 1,5% o del 2%, según los casos). Aquí se plantea el problema de cómo se valora la prestación asistencial. A la vista del art. 10 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, entendemos que la base imponible, siempre que el importe de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, se obtendrá del siguiente modo:

                    B1- Capitalizando una anualidad del salario mínimo interprofesional al interés básico del Banco de España (interés legal del dinero).

                    B-2.- De la cantidad resultante del cálculo anterior se tomará aquella parte de la misma que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del alimentista en el momento de constituirse el vitalicio.


CONCLUSIÓN: Esta figura no debe utilizarse nunca a favor de descendientes, pues para ellos, existen los pactos sucesorios que también permiten la transmisión en vida de bienes concretos y tienen un tratamiento fiscal mucho mas favorable, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del cedente.

Tampoco se aprecian ventajas importantes respecto de la compraventa (donde se paga el 10% por transmisiones patrimoniales y el 1,5% o el 2% por actos jurídicos documentados, todo ello, aquí estaría la pequeña ventaja, respecto del valor real del bien), con el agravante de que Hacienda gire una complementaria por donación si la desproporción en el valor de las prestaciones supera el 20% y éste es superior a 12.000 euros.

Efectivamente el vitalicio debe someterse a gravamen, pero, y no obstante, considerando el importante fin social que puede desempeñar esta institución jurídica típicamente gallega, cual es la contribuir a frenar la proliferación de situaciones de desamparo y soledad derivadas del progresivo envejecimiento de la población, los tributos que incidan en este contrato, muchas veces celebrado sobre la base de una relación afectiva previa, deberían determinar importantes beneficios fiscales a favor de las dos partes intervinientes en el contrato. Tales beneficios fiscales podrían encontrar respaldo constitucional ex art. 50 CE que demanda de los poderes públicos la obligación de promover el bienestar de la tercera edad y no sólo por parte del Estado, ya que nuestra Comunidad Autónoma también puede legislar sobre algunos aspectos atinentes a esta materia.


Además, entendemos que esta figura, profundamente regulada por la Ley de Derecho Civil de Galicia (le dedica 10 artículos), tiene una fiscalidad complicada, especialmente si se llega a revocar o rescindir el contrato, y no mucho mas favorable que la compraventa, por lo que si el legislador quiere que se mantenga esta figura en la práctica habrá de dotarla de un mejor trato fiscal. De lo contrario, se dará la paradoja de que nuestra ley recogería una figura de raiga tradición consuetudinaria en Galicia, pero que, en la práctica, por su compleja  y no muy favorable fiscalidad, tendría muy poca repercusión.

miércoles, 29 de mayo de 2013

EL PACTO DE MEJORA CON ENTREGA DE BIENES DE PRESENTE A FAVOR DE DESCENDIENTES EN GALICIA


El pacto de mejora es un negocio jurídico regulado por el Derecho Civil de Galicia (Ley de Galicia 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, arts. 214 a 218). Por virtud de estos pactos se conviene a favor de descendientes (hijos, nietos, etc..) la sucesión en bienes concretos.

Estos pactos pueden ser de dos tipos:

A).-Sin entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado sólo adquirirá la propiedad de lo que se le cede al fallecimiento del causante.

B).-Con entrega de bienes de presente, en cuyo caso el mejorado adquiere la propiedad de lo que se le cede en el momento de firmarse el pacto (esto es, en vida del transmitente).

Por lo que concierne a la naturaleza jurídica del pacto de mejora, esta no es otra que la de un negocio jurídico mortis-causa, y, como tal, sujeto al Impuesto de Sucesiones, que se devengará el día del fallecimiento del causante si el pacto se hace sin entrega de bienes de presente, o el día de firmarse el pacto en el caso de que conlleve tal entrega de bienes.

La modalidad del pacto que consiste en la entrega de bienes de presente, tiene un tratamiento fiscal mucho mas ventajoso que la donación, especialmente cuando el bien que se trasmite es la vivienda habitual del mejorante. En efecto, en Galicia se establecen en tal caso reducciones del 99% cuando el valor del bien no excede de 150.000 euros; y, ello, a mayores de la reducción general en función del grado de parentesco.


Por este motivo, esta figura jurídica gallega puede utilizarse para transmitir en vida a los descendientes bienes concretos ( o la nuda-propiedad, reservándose el usufructo) con un tratamiento fiscal mucho mas favorable que la donación, especialmente cuando se trata de la vivienda habitual del adjudicante-mejorante.

lunes, 27 de mayo de 2013

LA VIOLENCIA PSICOLÓGICA COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN GALICIA.

La violencia psicológica en esta materia,  entraña un conjunto de comportamientos dirigidos a manipular a la víctima, en términos de anularla, humillarla, coaccionarla y controlando su voluntad, socavando lenta pero eficazmente la seguridad y confianza de la mujer en sí misma, hasta llegar a convertirse en una verdadera tortura mental que destruye su identidad como ser humano.

Como modalidades de esta violencia psicológica, puedes destacarse las siguientes:

a) Maltrato psicológico: En su forma activa implica un trato degradante reiterado que ataca a la dignidad de la persona. La faceta pasiva consiste en la falta de atención hacia la víctima cuando ésta dependa del agresor.

b) Acoso psicológico: Es la forma de violencia psicológica que se ejerce con un método y estrategia hasta conseguir la destrucción moral de la víctima. Así  por ejemplo se acosa psicológicamente con críticas, amenazas e injurias continuas y reiteradas, socavando la autoestima de la víctima e introduciendo en su mente malestar, preocupación, angustia, inseguridad e incertidumbre extremas y, en muchos casos, la idea de culpabilidad.

c) Manipulación mental: Esta forma de violencia desconoce el valor de la víctima como ser humano en lo que concierne a su libertad y autonomía.


Todas estas modalidades de violencia psicológica se recogen en el art. 3 de la ley 11/2007, de 27 de julio del Parlamento de Galicia, para “La Prevención y el Tratamiento Integral de la Violencia de Género”. En efecto, tal artículo señala como forma de violencia de género la violencia psicológica, entendiendo que “..incluye toda conducta, verbal o no verbal, que produzca en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, ejercida por quien sea o haya sido su cónyuge o por quien esté o haya estado ligado a ella por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.” Y, añade, que “Igualmente tendrán la consideración de actos de violencia psicológica contra la mujer los ejercidos por hombres de su entorno familiar o de su entorno social y/o laboral.

martes, 21 de mayo de 2013

EL IMPAGO DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS A LA MUJER CON HIJOS A CARGO COMO MODALIDAD DE VIOLENCIA DE GÉNERO.


El impago de la pensión a las mujeres con hijos a cargo, puede ya considerarse como una forma de “violencia económica” en esta sede, equiparable a la violencia física o psicológica.

Este hecho permitirá a las mujeres víctimas de esta situación acceder a las mismas prestaciones y ayudas establecidas para las mujeres que sufren violencia de género.

En Galicia, fundamenta esta posibilidad la ley 11/2007, de 27 de julio, del Parlamento de Galicia, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género. En efecto, esta ley recoge en su art. 3º las modalidades de la violencia de género, y, entre ellas, la llamada “violencia económica”, señalando que “…incluye la privación intencionada, y no justificada legalmente, de recursos para el bienestar físico o psicológico de la mujer y de sus hijos o la discriminación en la disposición de los recursos compartidos en el ámbito de la convivencia de pareja”.

lunes, 20 de mayo de 2013

VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y REGULACIÓN NORMATIVA ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.


VIOLENCIA DE GÉNERO: CONCEPTO Y REGULACIÓN NORMATIVA ESTATAL Y EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.


La doctrina viene entendiendo la violencia de género, como la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres ejercida sobre éstas, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligadas a ellas en análoga relación de afectividad aun sin convivencia, incluyendo dentro de la misma todo acto de violencia física y psicológica, las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de la libertad.

La expresión “violencia de género” acoge, pues, esta denominación atendiendo al sujeto pasivo de la misma. Ahora bien, no toda violencia sobre la mujer puede conceptuarse como violencia de género, siendo necesario, que la misma cumpla los siguientes requisitos:

a)      Que la víctima de la violencia sea mujer.
b)      Que el agresor sea un hombre que sea o haya sido su cónyuge o esté o haya estado ligado a la mujer en análoga relación de afectividad aun sin convivencia.
c)      Que la violencia ejercida sea como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

Con la finalidad de ofrecer una respuesta contundente a la lacra social de la violencia de género, se crea la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por su parte, el Código Penal ha sido objeto de reformas por la Ley Orgánica 14/1999, de 9 de junio y la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, con el claro objetivo de prever, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencias a sus víctimas.

Dentro del Código Penal, se recogen los siguientes tipos penales que tienen como finalidad la prevención y sanción de la violencia machista, o violencia de género:

1º.- La violencia de género física o psíquica en el ámbito familiar, en sus dos modalidades de violencia habitual (ART. 173.2 del Código Penal) y violencia no habitual (lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153 del Código Penal).

2º.- Las amenazas en el ámbito de la violencia de género (ART. 171 del Código Penal).

3º.- Las  coacciones en el ámbito de la violencia de género (art. 172.2 del Código Penal).


En la Comunidad Autónoma de Galicia, además de la normativa estatal, son de aplicación las siguientes:

a)      La ley 11/2007, de 27 de julio del Parlamento de Galicia para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b)      Resolución de 6 de agosto de 2009. por la que se establece el procedimiento de concesión y pago de la ayuda económica establecida en el art. 27 de la L.O. 1/2004.
c)      Resolución de 2 de marzo de 2009, por la que se regulan las bases y el procedimiento para la concesión, bajo el régimen de concurrencia no competitiva, de las indemnizaciones, de pago único, a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y de los menores o personas dependientes afectadas por la misma, al amparo de lo previsto en el art. 43 de la ley 11/2007, de 27 de julio, y se procede a su convocatoria.